(Aceptación del retiro incentivado). El jerarca máximo del Inciso, podrá
no autorizar la opción de retiro incentivado por razones fundadas de
servicio, sin perjuicio de lo previsto en el inciso 3 del artículo 4º del
presente Decreto.-
El acto administrativo que disponga la aceptación de la renuncia
establecerá, previo informe favorable de la Contaduría General de la
Nación, el monto de la prestación referida en el inciso primero del
artículo 1º de este Decreto.- (*)