(Prohibición de contratar). Los funcionarios que se hayan retirado en
forma definitiva, no podrán ser contratados bajo ninguna modalidad para
prestar servicios de carácter personal para el Estado, sean los mismos
celebrados en forma directa o financiados total o parcialmente por éste.
Tampoco podrán ser contratados ni recibir retribuciones de cualquier
naturaleza por organismos no estatales que se financien total o
parcialmente con fondos públicos, cuando éstos representen por lo menos
el 20% de su presupuesto.-
No están incluidos en la presente prohibición las retribuciones que
resulten del ejercicio de cargos electivos, políticos, de particular
confianza ni docentes.-
El incumplimiento de lo preceptuado en la presente disposición por parte
del jerarca será considerado falta administrativa grave.-
Las contrataciones que se realicen en contravención de lo dispuesto por
el artículo 17º de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, serán
nulas.-
A los efectos del efectivo cumplimiento de lo establecido, la Oficina
Nacional del Servicio Civil, llevará un registro en el cual se
documentarán las renuncias aceptadas. En cada oportunidad de contratación
que efectúe el Estado o los organismos mencionados, el ente contratante
deberá solicitar a dicha oficina la información correspondiente.- (*)