(Destino de economías sobre vacantes y Fondo presupuestal para el pago
de las compensaciones). Las prestaciones previstas en el artículo 10º de
la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, deberán atenderse con las
economías producidas por la supresión de vacantes generadas por
aplicación del régimen de retiros incentivados.-
La Contaduría General de la Nación habilitará los objetos del gasto
correspondientes, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso
anterior.-
Los Gerentes Financieros de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional
deberán programar los pagos a realizar a los funcionarios que se retiren
de acuerdo al porcentaje previsto en el artículo 1º, a efectos de
determinar el financiamiento requerido. Dicho procedimiento de
programación será efectuado en forma centralizada en cada Inciso,
comunicándose la programación anual mensualizada a la Contaduría General
de la Nación.- (*)