RETIRO INCENTIVADO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 25/10/2002
Publicación: 05/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1277
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículos 10, 11 Derogada/o, 12, 13, 
14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 (Destino de economías sobre vacantes y Fondo presupuestal para el pago 
de las compensaciones). Las prestaciones previstas en el artículo 10º de 
la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, deberán atenderse con las 
economías producidas por la supresión de vacantes generadas por 
aplicación del régimen de retiros incentivados.-
La Contaduría General de la Nación habilitará los objetos del gasto 
correspondientes, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 
anterior.-
Los Gerentes Financieros de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional 
deberán programar los pagos a realizar a los funcionarios que se retiren 
de acuerdo al porcentaje previsto en el artículo 1º, a efectos de 
determinar el financiamiento requerido. Dicho procedimiento de 
programación será efectuado en forma centralizada en cada Inciso, 
comunicándose la programación anual mensualizada a la Contaduría General 
de la Nación.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9 (vigencia).
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