RETIRO INCENTIVADO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 25/10/2002
Publicación: 05/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1277
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículos 10, 11 Derogada/o, 12, 13, 
14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo primero de 
este Decreto, las retribuciones correspondientes a los funcionarios 
renunciantes que se financiaban con cargo a recursos de afectación 
especial, deberán verterse en Rentas Generales, en la misma oportunidad y 
condiciones que se abonen a los funcionarios en actividad.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9 (vigencia).
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