CREACION DE UN MECANISMO TENDIENTE A NEUTRALIZAR LAS PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO




Promulgación: 05/01/1983
Publicación: 27/01/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 14
Derogada/o por: Decreto Nº 523/990 Derogada/o de 14/11/1990 artículo 20.
Referencias a toda la norma
  Visto: la decisión del V Cónclave de Piriápolis de dotar de mayor
efectividad a la legislación antidumping.

  Considerando: I) Que se deben adoptar mecanismos tendientes a
neutralizar las prácticas desleales de comercio (dumping, subvención,
reducciones de precios debida a liquidaciones de carácter estacional o
accidental), que:
   A) Cause un perjuicio importante a una actividad productiva que se
 desarrolle en el país; o
   B) Amenace causar un perjuicio importante a una actividad que se
desarrolle en el país; o
   C) Retrase sensiblemente la iniciación de una actividad productiva en
    el país, siempre que los actos tendientes a hacer efectiva dicha
    actividad productiva estén en curso de ejecución.

II) Que sin perjuicio de la legislación antidumping vigente, debe preverse
un mecanismo más efectivo que la complemente en aquellos casos
excepcionales en que se presuman dichas prácticas desleales, al
comprobarse una acentuada disparidad de precios de las mercaderías
importadas;

III) Que el mecanismo que se crea debe ser utilizado en aquellos casos en
que la fijación de precios de referencia como precio representativo, no
sea suficiente para evitar los perjuicios que provocan las prácticas
desleales de comercio;

IV) Que el Poder Ejecutivo tiene atribuciones legales, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959,
para fijar recargos a la importación.

  Atento: a lo expresado,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 5/983 de 05/01/1983 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 5/983 de 05/01/1983 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 5/983 de 05/01/1983 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 5/983 de 05/01/1983 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 5/983 de 05/01/1983 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 5/983 de 05/01/1983 artículo 6.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 5/983 de 05/01/1983 artículo 7.

Artículo 8

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 5/983 de 05/01/1983 artículo 8.

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 140/984 Derogada/o de 10/04/1984 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 140/984 de 10/04/1984 artículo 1, Decreto Nº 5/983 de 05/01/1983 artículo 9.
Referencias al artículo

Artículo 10

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 5/983 de 05/01/1983 artículo 10.

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - CARLOS A. MAESO - JUAN A. CHIARINO
ROSSI - CARLOS MATTOS MOGLIA
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