Derogada/o por: Decreto Nº 126/012 de 20/04/2012 artículo 12.
Visto: la conveniencia de introducir modificaciones en el régimen
regulador de la Industria Automotriz.
Considerando: I) Que es necesario mantener la política de reducción de
modelos a ensamblar, a efectos de uniformar el parque y mejorar las
escalas de producción de las plantas de ensamblado y fabricantes de
autopiezas;
II) Que debe crearse un mecanismo para la selección de modelos, en el que
tenga participación principal el mercado;
III) Que para la aplicación de tal mecanismo, se debe permitir a las
empresas importadores, la libre elección de sus modelos, dentro del tope
que de los mismos fijan las actuales disposiciones;
IV) Que el nivel actual de intercambio, permite exigir a las empresas
ensambladoras, un incremento progresivo en el coeficiente de compensación
que va a posibilitar un mejoramiento del balance de divisas del sector;
V) Que la reducción de modelos obliga a tomar medidas que aseguren por un
período razonable, el abastecimiento normal de repuestos, en especial de
aquellos que quedan discontinuados.
Atento: a lo dispuesto en el decreto 128/970, de 13 de marzo de 1970,
El Presidente de la República
DECRETA: