REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 152 A 159 Y 127 A 131 DE LA LEY 19.276, RELATIVOS A LOS REGIMENES ADUANEROS DE RETORNO, ENVIOS EN CONSIGNACION Y SUSTITUCION DE MERCADERIA
(Intervención preceptiva de otros Organismos). Preceptivamente y en forma previa a iniciar el trámite de retorno de mercadería ante la Direccion Nacional de Aduanas, el solicitante deberá:
a) Haber abonado o devuelto, según corresponda, los importes
resultantes de los beneficios o incentivos fiscales vinculados a la
exportación.
b) Contar con una resolución del mismo organismo del Estado que
hubiera intervenido en la operación de exportación definitiva en
función de la naturaleza de las mercaderías, autorizando el retorno
de las mismas.