REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 152 A 159 Y 127 A 131 DE LA LEY 19.276, RELATIVOS A LOS REGIMENES ADUANEROS DE RETORNO, ENVIOS EN CONSIGNACION Y SUSTITUCION DE MERCADERIA
(Causales). La Dirección Nacional de Aduanas podrá establecer con carácter general otras causales para autorizar el retorno de la mercadería, siempre que fueran ajenas a la voluntad del exportador y estén debidamente justificadas.