REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 152 A 159 Y 127 A 131 DE LA LEY 19.276, RELATIVOS A LOS REGIMENES ADUANEROS DE RETORNO, ENVIOS EN CONSIGNACION Y SUSTITUCION DE MERCADERIA
(Plazo). La mercadería exportada en el régimen de envíos en consignación podrá permanecer fuera del territorio aduanero por el plazo de un año, a la espera de concretar su venta en el mercado de destino.
La Dirección Nacional de Aduanas, mediante resolución fundada, podrá otorgar prórroga hasta por un plazo de un año adicional por causas debidamente justificadas por el solicitante.