REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 152 A 159 Y 127 A 131 DE LA LEY 19.276, RELATIVOS A LOS REGIMENES ADUANEROS DE RETORNO, ENVIOS EN CONSIGNACION Y SUSTITUCION DE MERCADERIA
(Plazo). Se podrá hacer uso del régimen de sustitución de mercadería dentro del plazo de un año a contar del libramiento de la mercadería importada definitivamente o de la fecha de embarque de la mercadería exportada definitivamente.
La Dirección Nacional de Aduanas, mediante resolución fundada, podrá otorgar prórroga hasta por un plazo de un año adicional por causas debidamente justificadas por el solicitante.