REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 152 A 159 Y 127 A 131 DE LA LEY 19.276, RELATIVOS A LOS REGIMENES ADUANEROS DE RETORNO, ENVIOS EN CONSIGNACION Y SUSTITUCION DE MERCADERIA
(Condiciones). La solicitud de sustitución de mercadería deberá ajustarse a las condiciones exigidas para la declaración de exportación definitiva o de importación definitiva, según el caso, acompañada de la siguiente documentación:
a) Informe técnico donde se pruebe que la mercadería resulta
defectuosa o inadecuada para el fin al que está destinada.
b) Documento donde se compruebe la existencia de una obligación legal
o contractual de garantía vigente que implique sustituir
gratuitamente la mercadería.
c) Demás documentos o antecedentes que justifiquen la solicitud y que
la Dirección Nacional de Aduanas entienda pertinente solicitar.