En este Registro se inscribirán:
A)Las escrituras públicas de hipotecas y censos;
B)Las deudas por construcción, mejora o conservación, ya se refieran a
bienes raíces, buques o diques flotantes.(*)
C)Todo acto que extinga, afecte o modifique en cualquier forma los
contratos inscriptos.(*)
(*)Notas:
Literal B) redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.080 de 21/11/1980
artículo 5.
Literal B) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 13.737 de 09/01/1969
artículo 96.
Ver en esta norma, artículo:24.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 96,
Ley Nº 10.793 de 25/09/1946 artículo 23.