JUBILACIONES Y PENSIONES. PENSIONES A LA VEJEZ. CREACION. FIJACION DE IMPUESTO. PREVISION SOCIAL. SOBRETASA INMOBILIARIA. NAIPES. BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 11/02/1919
Publicación: 15/02/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1919
  •    Página: 194
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Para el servicio de las pensiones a la vejez y demás fines de esta ley quedan afectados los impuestos y aumentos de impuestos que se expresan a continuación:

1.° Un impuesto de previsión social de veinte centésimos mensuales, que
    abonará todo patrón o empresario por cada obrero o empleado que tenga
    a su servicio.
2.° (*)
3.° Un impuesto a los naipes de veinte centésimos por mazo para los
    importados y de diez centésimos para los nacionales.
4.° Auméntase en doce centésimos por botella hasta de un litro o por litro
    el impuesto interno que grava los licores, ajenjo. bítter, vermouths,
    coñac, grappa, fernet, ginebra, kirsch y wisky que se importan al
    país.
      Los vinos finos pagarán un impuesto interno de doce centésimos por
    botella hasta de un litro o por litro. Cuando las bebidas comprendidas   
    en este inciso tengan como envase botella de mayor tamaño de un litro,   
    pagarán el impuesto en proporción.
5.° El alcohol que se importe, así como el de producción nacional,
    exceptuando el que se destine a ser desnaturalizado, quedan gravados
    con un impuesto interno de sesenta centésimos por litro.
6.° Auméntase en trece centésimos el impuesto interno de consumo que se
    aplica a las cañas extranjeras.

(*)Notas:
Inciso 2º), impuesto a los prestamistas hipotecarios derogado/s por: Ley 
Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 176.
Inciso 2º), Impuesto de Sobretasa Inmobiliaria derogado/s por: Ley Nº 
13.695 de 24/10/1968 artículo 105.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 7.742 de 15/07/1924 
artículo 2.
Inciso 2º, apartado 1º redacción dada anteriormente por: Ley Nº 7.880 de 
13/08/1925 artículo 11.
Inciso 2º), literal B) redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 12.276 de 10/02/1956 artículo 21,
      Ley Nº 12.080 de 11/12/1953 artículo 4,
      Ley Nº 11.924 de 27/03/1953 artículo 87,
      Ley Nº 11.617 de 20/10/1950 artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.276 de 10/02/1956 artículo 21, Ley Nº 12.080 de 11/12/1953 artículo 4, Ley Nº 11.924 de 27/03/1953 artículo 87, Ley Nº 11.617 de 20/10/1950 artículo 6, Ley Nº 7.880 de 13/08/1925 artículo 11, Ley Nº 7.742 de 15/07/1924 artículo 2, Ley Nº 6.874 de 11/02/1919 artículo 3.
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