APROBADO POR DECRETO N° 150/012


Fuente del Texto: TCR

Promulgación: 11/05/2012

TITULO II

DEL PATRIMONIO DEL ESTADO
CAPITULO I De los Bienes del Estado

Artículo 81

   Los bienes inmuebles del Estado que no hayan sido declarados prescindibles por el Poder Ejecutivo y los del tesoro cultural de la Nación, no podrán enajenarse ni gravarse en forma alguna, sin la expresa disposición de una ley o con la autorización de la Junta Departamental, según corresponda. La autorización deberá indicar el destino de su producido. 
   Los bienes inmuebles podrán ser enajenados a un fideicomiso. Si el contrato de fideicomiso facultase al fiduciario a enajenar a terceros los referidos bienes, deberá establecerse en el mismo que, para el llamado y selección de ofertas, se observarán procedimientos que cumplan con los principios de publicidad, igualdad de los oferentes y concurrencia. Dicho contrato deberá establecer como destino del producido, el indicado por la norma habilitante. (*) (**) 

(*) Fuente: Ley N° 15.903 de 10/11/1987, artículo 527, con la redacción dada por el artículo 72 de la Ley N° 19.924, de 18/12/020. 
Anteriormente el texto del inciso 2° había sido dado por el artículo 274 de la Ley N° 18.834, de 04/11/2011.
(**) Ver: Decretos Leyes N° 14.982, de 24/12/1979, artículo 1 con la redacción dada por el artículo 49 de la Ley N° 17.453, de 28/02/2002, N° 15.167, de 06/08/1981, artículo 108, N° 15.625, de 19/09/1984, Leyes N° 12.549, de 16/10/1958, artículo 46, N° 13.835, de 07/01/1970, artículo 343, N° 15.786, de 04/12/1985, artículo 35, N° 15.809, de 08/04/1986, artículo 283 con el texto dado por el artículo 160 de la Ley N° 19.149, de 24/10/2013, N° 16.240, de 07/01/1992, N° 16.736, de 05/01/1996, artículos  732,  733,  734,  735 y  736, N° 16.902, de 26/12/1997, N° 17.930, de 19/12/2005, artículo 40 con el texto dado por el artículo 12 de la Ley N° 19.535, de 25/09/2017, N° 18.437, de 12/12/2008, artículo 56, N° 18.719, de 27/12/2010, artículo 833 con el texto dado por el artículo 672 de la Ley N° 19.924, de 18/12/2020, N° 19.535, de 25/09/2017, artículo 12.
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