APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo I - Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado

Artículo 1-T3

   Instituciones de enseñanza privada y culturales de la misma naturaleza.- Reconócense como institutos culturales incluidos en el artículo 69° de la Constitución de la República, a los efectos de la exención de impuestos, los seminarios o casas de formación de las congregaciones o instituciones de cualquier religión, las salas de biblioteca, salones de actos públicos, locales destinados a las clases de comercio, música, labores y economía doméstica y las canchas y centros de deportes y entretenimientos para jóvenes, fundados y sostenidos por las parroquias o instituciones que no tengan fin de lucro.

   Declárase asimismo exoneradas de todo impuesto nacional o departamental así como de todo tributo, aporte y/o contribución, a las instituciones culturales, de enseñanza, y a las federaciones o asociaciones deportivas, así como a las instituciones que las integren, siempre que éstas y aquéllas gocen de personería jurídica.

   Quedan igualmente exonerados de todo impuesto nacional o departamental, así como de todo tributo, aporte y/o contribución los bienes, de cualquier naturaleza, de las instituciones mencionadas en el inciso anterior, así como los de las actuales y/o futuras Diócesis de la Iglesia Católica Apostólica Romana, y los de cualquier otra institución religiosa, que posean, reciban o adquieran, destinados al culto, a obras asistenciales, a obras educacionales y a actividades deportivas.

   La Sociedad de San Vicente de Paul (Conferencia de Hombres y Señoras) será eximida de toda clase de impuestos. Lo serán igualmente los bienes de las asociaciones benéficas de asistencia gratuita a los pobres, enfermos o inválidos.

   En el caso anterior, la circunstancia eximente se justificará ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

   Las personas jurídicas Diócesis de la Iglesia Católica Apostólica Romana, creadas o a crearse en el futuro por la Sede Apostólica, al formular las respectivas declaraciones juradas, indicarán los bienes no exentos a los efectos del pago del impuesto.

   Quedan incluidos en las exoneraciones de este artículo los partidos políticos permanentes o las fracciones de los mismos con derecho a uso del lema, los sindicatos obreros, y las entidades gremiales de empleadores, debiendo en estos últimos casos hallarse en goce de personería jurídica. (*)

   Fuente: Ley 12.802 de 30 de noviembre de 1960, artículo 134° (Texto
   integrado).
   Ley 14.057 de 3 de febrero de 1972, artículo 91°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 - Título 3, 6 - Título 3, 7 - Título 3, 11 
- Título 3, 12 - Título 3, 14 - Título 3, 15 - Título 3, 16 - Título 3, 17 
- Título 3, 18 - Título 3, 19 - Título 3, 21 - Título 3, 35 - Título 3, 64 
- Título 3, 183 - Título 3, 187 - Título 3, 352 - Título 3, 40 - Título 
10 y 5 - Título 13.
Referencias al artículo
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