VISTO: los artículos 76 y siguientes de la Ley 19.315 de 18 de febrero de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas disposiciones legales establecen el régimen disciplinario que rige para los funcionarios policiales, cometiendo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo la complementación de su estatuto en el aspecto disciplinario.
CONSIDERANDO: I) Que la Policía tiene como cometido esencial la salvaguarda y protección de los derechos individuales de todos los habitantes del país, el mantenimiento el orden público y la prevención y represión de los delitos.
II) Que para cumplir con sus cometidos resulta imprescindible optimizar y organizar los recursos humanos, dotando a las autoridades de medios jurídicos que le permitan corregir las transgresiones a los deberes funcionales.
III) Que en toda organización, y por ende también en la Policía, las personas constituyen el recurso más importante, por cuanto es a través de ellas que se cumplen los objetivos.
IV) Que la disciplina representa un pilar fundamental de la estructura policial por cuanto es la que encauza a todos sus miembros tras la conquista de los trascendentes cometidos asignados.
V) Que con fecha 19 de diciembre de 2015 se aprobó la Ley N° 19.355, que en lo referente al Ministerio del Interior, estableció modificaciones a la Ley 19.315 de 18 de febrero de 2015.
ATENTO: A lo dispuesto por el Artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
REGLAMENTO GENERAL DE DISCIPLINA DE LA POLICÍA NACIONAL
CAPÍTULO I
CONCEPTOS GENERALES SECCIÓN I
LA POLICIA
Artículo 1
La Policía Nacional constituye una fuerza civil y pública en materia de seguridad interna. Es un cuerpo de carácter nacional y profesional.
Su estructura y organización es de naturaleza jerárquica y su funcionamiento se rige por la más estricta disciplina y observancia del ordenamiento jurídico vigente.