CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POLICIAL SECCIÓN IV
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ESPECIAL
Artículo 106
(Ámbito de aplicación) El presente procedimiento disciplinario se aplicará a los funcionarios policiales pertenecientes al escalafón "L", que durante los primeros cinco años de su contratación, no se adapten al régimen policial, que por su desempeño funcional se encuentren bajo la causal de ineptitud para el ejercicio del cargo, que hayan cometido actos previstos en la ley penal que incidan sobre la actuación administrativa o que hayan hecho abandono del cargo.