CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POLICIAL SECCIÓN IV
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ESPECIAL
Artículo 110
Dictaminadas las actuaciones, deberá ser elevadas a la Comisión Nacional del Servicio Civil quien, antes de la resolución de la autoridad administrativa, se pronunciará al respecto, disponiendo para ello de un plazo de treinta días a contar de la recepción del expediente por la Oficina Nacional del Servicio Civil. (Ley 15.757, de 15 de julio de 1985, art. 7 literal c).