CAPÍTULO I
CONCEPTOS GENERALES SECCIÓN II
PRINCIPIOS RECTORES DE LA ACTUACIÓN POLICIAL
Artículo 17
Todo subalterno en el trato con sus superiores debe observar y practicar con la mayor exactitud las demostraciones exteriores de respeto que les debe, de acuerdo con lo que determinan los Reglamentos y la buena educación.
En todo tiempo y lugar, aún fuera de los actos de servicio o vistiendo de civil, el subalterno le debe al superior deferencia y respeto.