CAPÍTULO III
SANCIONES SECCIÓN I
ENUMERACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 25
Las sanciones disciplinarias que pueden ser impuestas de acuerdo a la gravedad de la falta cometida son las siguientes:
a) Observación escrita.
b) Demérito.
c) Suspensión simple en la función: suspensión en la función desde uno a quince días con privación total de haberes.
d) Suspensión rigurosa en la función: suspensión en la función de uno a seis meses. La suspensión de uno a tres meses será sin goce de sueldo, o con la mitad del sueldo, según la gravedad del caso. La que exceda de este término será siempre sin goce de sueldo.
e) Destitución.
f) Descuento de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la pasividad de uno a seis meses.