CAPÍTULO III
SANCIONES SECCIÓN IV
DESCRIPCIÓN, LÍMITES Y EFECTOS DE LAS SANCIONES
Artículo 29
La Observación Escrita es el simple señalamiento por parte del superior de una incorrección u omisión leve, que el bien del servicio exige sea puesta de manifiesto, llamando la atención del subordinado para que reflexione, enmiende y corrija la conducta, no volviéndola a repetir en el futuro.