CAPÍTULO III
SANCIONES SECCIÓN IV
DESCRIPCIÓN, LÍMITES Y EFECTOS DE LAS SANCIONES
Artículo 32
La Suspensión Rigurosa en la Función consiste en el cese temporario del policía de todas las funciones por un plazo de uno a seis meses.
La suspensión de uno a tres meses será sin goce de sueldo, o con la mitad del sueldo, según la gravedad del caso. La que exceda este término será siempre sin goce de sueldo.
El policía deberá entregar el carne policial, el arma, equipos y uniforme proporcionados por el Instituto Policial.