CAPÍTULO III
SANCIONES SECCIÓN IV
DESCRIPCIÓN, LÍMITES Y EFECTOS DE LAS SANCIONES
Artículo 33
La cesantía como sanción disciplinaria de destitución, consiste en la desvinculación del policía de la Institución decretada unilateralmente por la Administración y procede por las siguientes causas (Artículo 73 de la Ley 19.315 de 18 de febrero de 2015):
a) Ineptitud en el ejercicio del cargo.
b) Por condena firme de la Justicia Penal que traiga aparejada pena incompatible con el ejercicio de funciones públicas.
c) Realizar cualquier acto público o privado de carácter político, salvo el voto.
A su vez, serán causales de cesantía:
d) Abandono del cargo.
e) Ingreso a otro cargo no docente de la Administración Pública.
f) Incapacidad física o psíquica.