REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 76 A 90 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL)




Promulgación: 04/01/2016
Publicación: 29/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 76, 77, 78, 79, 
80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III
SANCIONES
SECCIÓN IV DESCRIPCIÓN, LÍMITES Y EFECTOS DE LAS SANCIONES

Artículo 33

   La cesantía como sanción disciplinaria de destitución, consiste en la desvinculación del policía de la Institución decretada unilateralmente por la Administración y procede por las siguientes causas (Artículo 73 de la Ley 19.315 de 18 de febrero de 2015):
   a) Ineptitud en el ejercicio del cargo.
   b) Por condena firme de la Justicia Penal que traiga aparejada pena incompatible con el ejercicio de funciones públicas.
   c) Realizar cualquier acto público o privado de carácter político, salvo el voto. 
   A su vez, serán causales de cesantía:
   d) Abandono del cargo.
   e) Ingreso a otro cargo no docente de la Administración Pública.
   f) Incapacidad física o psíquica.
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