CAPÍTULO III
SANCIONES SECCIÓN IV
DESCRIPCIÓN, LÍMITES Y EFECTOS DE LAS SANCIONES
Artículo 34
El policía que durante doce meses haya sido sancionado con veinticuatro sanciones leves o cuatro sanciones graves o dos sanciones muy graves, deberá ser sometido preceptivamente a sumario administrativo para determinar si queda encuadrado en la causal de Destitución por ineptitud en el ejercicio del cargo o iniciar el procedimiento correspondiente para la rescisión del contrato si se estuviera dentro del plazo.
El Jefe directo del policía y el Departamento de Personal de la respectiva Unidad, son responsables de controlar estas situaciones y de informar a la superioridad para que se instruya el sumario cuando el policía quede encuadrado en alguna de las mismas.
El incumplimiento de esta obligación constituye falta disciplinaria que deberá ser sancionada.