CAPÍTULO III
SANCIONES SECCIÓN V
APLICACIÓN DE SANCIONES SEGÚN LA FALTA COMETIDA
POTESTADES DESCIPLINARIAS
Artículo 35
Las sanciones por faltas muy graves serán impuestas por el titular del Ministerio de Interior, excepto la de Destitución, que será dispuesta por el Poder Ejecutivo, conforme lo previsto por el numeral 10° del artículo 168 de la Constitución de la República.
Las sanciones aplicables por concepto de faltas graves serán adoptadas por el jerarca de la respectiva Unidad Ejecutora y las restantes por el Jefe de la Unidad en la cual el personal cumple funciones o del operativo en su caso.