CAPÍTULO III
SANCIONES SECCIÓN V
APLICACIÓN DE SANCIONES SEGÚN LA FALTA COMETIDA
POTESTADES DESCIPLINARIAS
Artículo 38
Todos los policías sin distinción de grados, cargos o destinos son subordinados del Poder Ejecutivo, Ministro del Interior, Subsecretario del Ministerio del Interior, Director General de Secretaría, Director de la Policía Nacional, Subdirector General de Secretaría y Subdirector de la Policía Nacional, y en consecuencia estos jerarcas, dentro de sus potestades, tienen facultades disciplinarias sobre todo el personal policial.