CAPÍTULO III
SANCIONES SECCIÓN V
APLICACIÓN DE SANCIONES SEGÚN LA FALTA COMETIDA
POTESTADES DESCIPLINARIAS
Artículo 40
La represión de las faltas disciplinarias constituye un deber de los superiores, quienes deben aplicar las sanciones que estén dentro de sus facultades o informar al mando si considera que las que corresponderían escapan a las mismas.
El ejercicio de las facultades disciplinarias ante la constatación de la comisión de faltas constituye una obligación del servicio y su incumplimiento constituye una falta grave.
El superior determinará la pena que en su concepto corresponda, dentro de los límites mínimos y máximos, teniendo en cuenta los antecedentes del policía, la gravedad de la falta y las circunstancias atenuantes y agravantes que concurran en el hecho.