CAPÍTULO IV
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES
Artículo 51
Son circunstancias agravantes:
a) Reincidencia.
b) Dolo o premeditación.
c) Cometer varias faltas simultáneamente de la misma o diferente categoría.
d) Mala conducta anterior.
e) Dificultar el esclarecimiento de los hechos que se investigan.
f) Cuanto mayor sea el grado del infractor.
g) Cometer faltas colectivamente, entendiéndose por tal la participación de dos o más policías.
h) Ser el promotor de faltas colectivas.
i) Cometer la falta por precio, recompensa o promesa remuneratoria.
j) Emplear astucia o fraude.
k) Participación de personas ajenas a la Institución.
l) Participación de personas inimputables.