Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90.
CAPÍTULO VI RECURSOS ADMINISTRATIVOS
El Poder Ejecutivo y el Ministro del Interior, de oficio pueden modificar o dejar sin efecto una sanción impuesta por un subalterno, si considera que ha sido excesiva o injusta o, por el contrario, muy benigna.