CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POLICIAL SECCIÓN I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 58
(Debido procedimiento) Declárase que el artículo 66 de la Constitución de la República es aplicable a todos los casos de imputación de falta, sin que la notoriedad objetiva del hecho imputado exima a la autoridad respectiva de dar al interesado la oportunidad de presentar prueba de descargo, de articular debidamente su defensa y de realizar todos los descargos que estime pertinente para ello.