CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POLICIAL SECCIÓN III
SUMARIO ADMINISTRATIVO POLICIAL
Artículo 70
(Medidas preventivas durante la instrucción) Cuando un funcionario policial fuese sometido a la justicia penal, mientras dure su procesamiento, deberán aplicarse las medidas preventivas establecidas en la Sección II de este Capítulo.
Cuando un funcionario policial no estuviese sometido a la justicia penal respecto de las medidas preventivas, se aplicarán las reglas establecidas en esta Sección.