VISTO: La necesidad de actualizar la normativa vigente en materia de
documentos de control del trabajo.
RESULTANDO: I) Que el decreto 392/80 de fecha 18 de junio de 1980 tuvo
como objetivo reunir en un solo decreto todo lo concerniente a los
diversos documentos laborales vigentes en ese momento.
II) Con el correr de los años el decreto 392/80 fue sufriendo
modificaciones a través de otros decretos quitándole unidad, e incluso se
dictó el decreto 337/92 referente a recibos de salarios, en forma
totalmente divorciada de esta norma que pretendía comprender en un único
cuerpo normativo todo lo referente a la documentación laboral.
III) Que los cambios tecnológicos han influido significativamente en
la forma de registrar y llevar la documentación laboral, aspectos no
contemplados en el decreto 392/80.
CONSIDERANDO: Que todo ello lleva a plantearnos veintiséis años
después de su entrada en vigencia, la necesidad de actualizar la
normativa vigente en esta materia, la que comprende, entre otros, los
siguientes cambios:
a) Se incorpora en el ámbito de aplicación a las empresas públicas no
estatales, cuyos trabajadores se rigen por el derecho laboral, y
que en el régimen anterior al no ser mencionadas expresamente, se
entendían excluidas;
b) Se exime a las empresas sin personal de llevar planilla de control
de trabajo, debiendo registrar en estos casos, sólo el Libro de
Registro Laboral;
c) Los trabajadores deberán incorporarse en la planilla de trabajo el
día de su ingreso;
d) Se plantea el registro de la planilla en soporte papel, en soporte
magnético o vía Internet;
e) Se incorpora a texto expreso la obligación de incluir en la
Planilla de Trabajo el nombre de un director, administrador o
gerente, tenga o no remuneración;
f) La planilla confidencial sólo será admitida para el personal
jerárquico excluido del alcance de los convenios suscritos a nivel
de los consejos de salarios;
g) Se sustituye el Libro Unico de Trabajo por el Libro de Registro
Laboral y para aquellas empresas que cambien reiteradamente los
horarios y turnos se institucionaliza una práctica reconocida y
aceptada por la Inspección General pero no prevista hasta hoy en
la normativa vigente, que implica llevar el registro mediante
listados por computadora, los que deben reunir determinados
requisitos previstos en el presente decreto;
h) Se acepta la centralización de carácter nacional;
i) Se incorpora un capítulo sobre recibos de salarios a efectos de
contar con un decreto único que regule todos los documentos
laborales;
j) Se sustituye el Documento Unico Rural por la Planilla de Trabajo
Rural;
k) Se autoriza a los inspectores de trabajo a retirar cualquier
documentación de índole laboral, tanto en soporte papel como
informático;
l) No se expedirán constancias de clausura si la empresa mantiene
expedientes abiertos por incumplimientos laborales o multas
impagas impuestas por la Inspección General del Trabajo.
ATENTO: A las razones expuestas:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA: