SUBSIDIO POR DESEMPLEO. FUNCIONARIOS DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 14/01/2003
Publicación: 21/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 41
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.613 de 27/12/2002 artículos 50, 51, 52, 53, 
54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - REGIMEN TRANSITORIO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO BANCARIO

Artículo 14

 El término de la prestación del régimen transitorio será de hasta seis 
meses, prorrogable por un período total de doce meses más, con la 
financiación prevista en los literales a) y b) del artículo 12º del 
presente.-
Vencido el plazo inicial de seis meses, más la o las prórrogas por un 
plazo total máximo de doce meses, se podrá conceder prórroga o prórrogas 
por un plazo total máximo de dieciocho meses, con la financiación 
exclusiva de la aportación personal prevista en el literal b) del 
referido artículo 12º. Si la financiación con aportación personal no 
fuere suficiente para cubrir la totalidad de las prestaciones, éstas se 
reducirán en forma proporcional a los recursos existentes.-
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