CAPITULO III - REGIMEN TRANSITORIO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO BANCARIO
Artículo 14
El término de la prestación del régimen transitorio será de hasta seis
meses, prorrogable por un período total de doce meses más, con la
financiación prevista en los literales a) y b) del artículo 12º del
presente.-
Vencido el plazo inicial de seis meses, más la o las prórrogas por un
plazo total máximo de doce meses, se podrá conceder prórroga o prórrogas
por un plazo total máximo de dieciocho meses, con la financiación
exclusiva de la aportación personal prevista en el literal b) del
referido artículo 12º. Si la financiación con aportación personal no
fuere suficiente para cubrir la totalidad de las prestaciones, éstas se
reducirán en forma proporcional a los recursos existentes.-