CAPITULO III - REGIMEN TRANSITORIO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO BANCARIO
Artículo 15
Los pagos de los aportes personales referidos en el literal b) del
artículo 12º precedente se realizarán en la siguiente forma:
a) De los afiliados activos: se retendrá mensualmente de la respectiva
remuneración por parte de la empresa empleadora, y se abonarán a la Caja
conjuntamente con el resto de los aportes a la misma.-
b) De los afiliados pasivos: se retendrán mensualmente por parte de la
Caja de la pasividad correspondiente.-