SUBSIDIO POR DESEMPLEO. FUNCIONARIOS DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 14/01/2003
Publicación: 21/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 41
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.613 de 27/12/2002 artículos 50, 51, 52, 53, 
54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - REGIMEN TRANSITORIO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO BANCARIO

Artículo 15

 Los pagos de los aportes personales referidos en el literal b) del 
artículo 12º precedente se realizarán en la siguiente forma:
a) De los afiliados activos: se retendrá mensualmente de la respectiva
remuneración por parte de la empresa empleadora, y se abonarán a la Caja
conjuntamente con el resto de los aportes a la misma.-
b) De los afiliados pasivos: se retendrán mensualmente por parte de la
Caja de la pasividad correspondiente.-

Ayuda