CAPITULO IV - REGIMEN GENERAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO BANCARIO
Artículo 16
El régimen general de subsidio por desempleo bancario, será de
aplicación a los trabajadores despedidos o en situación de suspensión de
actividad de las empresas empleadoras no comprendidas en el artículo 13º
precedente, y se financiará con los recursos previstos en el literal c)
del artículo 12º del presente.-