CAPITULO IV - REGIMEN GENERAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO BANCARIO
Artículo 18
El pago del aporte mensual equivalente al 100% (cien por ciento) del
monto de la prestación mensual del subsidio, se realizará por la empresa
empleadora conjuntamente con el pago de los aportes a realizar a la Caja
por dicha empresa. La Caja notificará a la empresa empleadora el monto
del aporte a realizar, inmediatamente de calculado el mismo.-