Reglamentario/a de: Ley Nº 17.613 de 27/12/2002 artículos 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60.
CAPITULO V - DISPOSICIONES FINALES
Las prórrogas, en todos los casos, serán resueltas por el Consejo Honorario de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias requiriéndose mayoría de votos conformes.- (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.