SUBSIDIO POR DESEMPLEO. FUNCIONARIOS DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 14/01/2003
Publicación: 21/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 41
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.613 de 27/12/2002 artículos 50, 51, 52, 53, 
54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2

 La prestación por desempleo consiste en un subsidio mensual en dinero 
que se paga a todo empleado comprendido en la Ley que se reglamenta y que 
se encuentre en situación de desocupación forzosa no imputable a su 
voluntad o capacidad laboral, de cargo del Fondo de Subsidio por 
Desempleo administrado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones 
Bancarias.-
Entiéndese a tales efectos por capacidad laboral la aptitud psicofísica 
para el desempeño de la tarea habitual, debiendo apreciarse aquélla 
únicamente al momento en que se genera el derecho a la prestación.-
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