Fíjase en 0% (cero por ciento) la tasa de aporte patronal jubilatorio a
la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, correspondiente a aquellos
trabajadores que a partir de la vigencia de la Ley que reglamenta, fueren
contratados o reincorporados del subsidio por desempleo administrado por
la referida Caja. La tasa referida precedentemente se aplicará por un
período máximo de dos años a contar desde la fecha de contratación o
reincorporación del trabajador y por una única vez por trabajador.-