Reglamentario/a de: Ley Nº 17.613 de 27/12/2002 artículos 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60.
CAPITULO V - DISPOSICIONES FINALES
Será de aplicación a las empresas empleadoras comprendidas en el presente Decreto y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, las obligaciones y facultades establecidas en el artículo 27º del Decreto Nº 14/982, de 19 de enero de 1982.-