El desocupado deberá solicitar la prestación por desempleo, dentro de
los treinta días calendario posteriores a:
a) La interrupción de la actividad remunerada por despido o suspensión
total.-
b) El primer día hábil siguiente a la finalización del mes en que se
produjo la reducción del trabajo o suspensión parcial.-
Vencido el término en día inhábil, quedará éste prorrogado hasta el
primer día hábil siguiente.-
La falta de presentación en plazo determinará la pérdida del beneficio
por él o los meses transcurridos.-