SUBSIDIO POR DESEMPLEO. FUNCIONARIOS DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 14/01/2003
Publicación: 21/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 41
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.613 de 27/12/2002 artículos 50, 51, 52, 53, 
54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4

 Para tener derecho al subsidio por desempleo se requiere:
a)   Para los empleados con remuneración mensual, haber computado seis
     meses de aportes efectivos en la Caja de Jubilaciones y Pensiones
     Bancarias y previos a configurarse la causal respectiva.-
b)   Para los remunerados por día o por hora, haber computado 150 jornales
     de aportación efectiva a la Caja y también previos.-
c)   Para los empleados con remuneración variable, haber percibido el
     equivalente a seis salarios mínimos nacionales mensuales, en el
     período comprendido y por los cuales se haya efectuado la aportación
     correspondiente a la Caja.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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