Son causales para el otorgamiento del subsidio por desempleo:
a) la ruptura del vínculo laboral por despido.-
b) La suspensión total de la relación laboral.-
c) La suspensión parcial de la actividad, la que se configura con la
reducción en el mes de las jornadas de trabajo o de las horas en el
día, en un porcentaje del 35% (treinta y cinco por ciento) o más del
legal o habitual en épocas normales. A tales efectos se tomará el
número de jornadas efectivamente trabajadas en el mes, o de horas de
día, o de las remuneraciones percibidas en su caso, en los últimos
doce meses de actividad del empleado, inmediatos anteriores a la
reducción.-
No corresponderá servir el subsidio por desocupación parcial cuando el
trabajo reducido hubiere sido pactado expresamente, o sea característica
de la profesión o empleo o que se trate de empleados con remuneración
mensual.-