SUBSIDIO POR DESEMPLEO. FUNCIONARIOS DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 14/01/2003
Publicación: 21/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 41
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.613 de 27/12/2002 artículos 50, 51, 52, 53, 
54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7

 Son causales para el otorgamiento del subsidio por desempleo:
a)   la ruptura del vínculo laboral por despido.-
b)   La suspensión total de la relación laboral.-
c)   La suspensión parcial de la actividad, la que se configura con la 
     reducción en el mes de las jornadas de trabajo o de las horas en el
     día, en un porcentaje del 35% (treinta y cinco por ciento) o más del
     legal o habitual en épocas normales. A tales efectos se tomará el
     número de jornadas efectivamente trabajadas en el mes, o de horas de
     día, o de las remuneraciones percibidas en su caso, en los últimos
     doce meses de actividad del empleado, inmediatos anteriores a la
     reducción.-
No corresponderá servir el subsidio por desocupación parcial cuando el 
trabajo reducido hubiere sido pactado expresamente, o sea característica 
de la profesión o empleo o que se trate de empleados con remuneración 
mensual.-
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