Reglamentario/a de: Ley Nº 17.613 de 27/12/2002 artículos 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60.
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
A los fines de la ley que se reglamenta, se consideran remuneraciones computables, las que constituyen materia gravada para la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.-