Reglamentario/a de: Ley Nº 17.613 de 27/12/2002 artículos 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60.
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
El monto de las prestaciones a servir mensualmente no puede superar, por todo concepto, el equivalente a veinte salarios mínimos nacionales mensuales vigentes a la fecha de configurarse la causal.-