Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS CAPITULO II - RENTAS DE LA CATEGORIA I (RENDIMIENTOS DE CAPITAL,
INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS) SECCION I - RENDIMIENTOS DE CAPITAL
Artículo 17-BIS
Dividendos y utilidades distribuidos por entidades no residentes.- Constituyen rentas del capital mobiliario gravadas por el impuesto que se reglamenta los dividendos y utilidades distribuidos por entidades no residentes en tanto tales rentas no se encuentren sometidas al régimen de
asignación referido en el artículo 6° bis del presente Decreto. (*)
Los referidos dividendos y utilidades se computarán cuando se realice el pago o la puesta a disposición de los mismos. (*)
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 128/017 de 15/05/2017 artículo
10.
Ver vigencia: Decreto Nº 510/011 de 30/12/2011 artículo 27 - BIS.
Agregado/s por: Decreto Nº 510/011 de 30/12/2011 artículo 11.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 510/011 de 30/12/2011 artículo 11.