Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS CAPITULO I - DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 2
(Hecho generador).- (Rentas comprendidas).- Estarán comprendidas las
siguientes rentas obtenidas por los contribuyentes:
A) Los rendimientos del capital.
B) Los incrementos patrimoniales.
C) Las rentas del trabajo.
D) Las imputaciones establecidas legalmente.
Estarán excluidas del hecho generador las rentas comprendidas en el
Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas, en el Impuesto a las
Rentas de los No Residentes, y las obtenidas por los ingresos gravados
por el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios.