REGLAMENTACION DEL IRPF. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 667
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
(en la redacción dada por Dec. Nº 95/026) reglamentario/a de: T.O. 2023 
(DGI) de 04/04/2024 artículos 6 - Título 7 inciso 1º), numeral 2º), 21 - 
Título 7, 23 - Título 7, 25 - Título 7, 29 - Título 7 Incisos 14) y 15), 
32 - Título 7 Incisos 4º), 5º), 6º) y 7º), 34 - Título 7, 37 - Título 7 
literal B), 38 - Título 7 literales C), N) y Ñ) y 52 - Título 7 literal 
A).
Referencias a toda la norma

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS
CAPITULO II - RENTAS DE LA CATEGORIA I (RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS)
SECCION I - RENDIMIENTOS DE CAPITAL

Artículo 22-QUATER

   Títulos con interés explícito.- Los rendimientos de los títulos de deuda, de ahorro o similares, públicos o privados, que expliciten el interés a abonar, se imputarán a quien sea el titular de los referidos valores al momento del pago o puesta a disposición de dichos rendimientos.

   Cuando los títulos a que refiere el inciso anterior hayan sido adquiridos por un valor distinto de su valor nominal, la diferencia entre dicho valor y el valor de adquisición, que podrá ser positivo o negativo, se considerará rendimiento de capital mobiliario en caso de que dichos títulos se mantengan hasta el vencimiento. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 95/026 de 06/05/2026 artículo 13.
Ayuda