Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS CAPITULO II - RENTAS DE LA CATEGORIA I (RENDIMIENTOS DE CAPITAL,
INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS) SECCION II - INCREMENTOS PATRIMONIALES
Artículo 27
(Enajenaciones a plazo).- En el caso de venta de inmuebles pagaderos a
plazos mayores a un año, ya sea por el régimen previsto en la Ley Nº
8.733, de 17 de junio de 1931, o cuando con el otorgamiento de la
escritura pública se otorgara la financiación con garantía hipotecaria
sobre el propio inmueble, el contribuyente podrá optar por computar la
renta íntegramente en el ejercicio en el que opere la transmisión, o
prorratearla en función de las cuotas contratadas y las vencidas. Se
incluirán asimismo en dichas rentas, los intereses de financiación y los
reajustes de precio si se hubiesen convenido.