Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS CAPITULO II - RENTAS DE LA CATEGORIA I (RENDIMIENTOS DE CAPITAL,
INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS) SECCION II - INCREMENTOS PATRIMONIALES
Artículo 29-BIS
Rentas originadas por juegos de azar y carreras de caballos.- Cuando se trate de rentas derivadas de juegos de azar y carreras de caballo, el monto imponible estará constituido por la diferencia entre los siguientes conceptos:
A) El premio generado por la apuesta en juegos de azar y de carreras
de caballos; y
B) la apuesta realizada, considerada a estos efectos la suma
arriesgada en cada evento.
A los efectos de determinar el monto imponible se considerarán los premios y las apuestas con independencia del medio en que se cobre o realicen los mismos, los cuales comprenderán entre otros, fichas, monedas, billetes, dinero electrónico u otros instrumentos similares que permitan materializarlos.
No se consideran comprendidos dentro de las rentas a que hace referencia el inciso primero del presente artículo, ya sean tanto en dinero como en especie, a las que deriven de participaciones en rifas, así como de inscripciones a torneos de juegos de azar. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 360/017 de 22/12/2017 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos:34 y 44 - TER.